miércoles, 2 de abril de 2014

¿CUÁL DEBERÍA SER LA CONDENA DIRECTA POR LA ELIMINACIÓN DE PRUEBAS?



* La falta de pelo impide evaluar hábitos tóxicos de algunos mossos caso Raval (La falta de cabello o vello en algunos de los diez agentes de los Mossos d'Esquadra imputados tras la muerte del empresario Juan Andrés Benítez, tras ser reducido a golpes en el barrio del Raval de Barcelona, ha impedido a los forenses elaborar el informe judicial sobre sus hábitos tóxicos). Enlace web: http://www.lavanguardia.com/politica/20140310/54402254021/la-falta-de-pelo-impide-evaluar-habitos-toxicos-de-algunos-mossos-caso-raval.html.
 

Artículo 458 del Código Penal en España. CAPÍTULO VI. Del falso testimonio (perjurio):


1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
 

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
 

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

 

Cuando vi la película Enemigo Publico me encantó la frase que dijo la mujer de Will Smith en la película: “¿Y quien vigilará a quien nos vigila?”. Es una película muy buena que os recomiendo que viene a decir, que si los que mandan, tienen el poder de observarnos a todos, de seguirnos por tarjetas, por documentos, por móviles,… ¿Quién nos ayudará cuando sean ellos los que pierdan el control?

 

En el caso del Raval de Barcelona pasa algo parecido. Nadie está inmune a cometer un error. ¡Todos somos humanos! Pero cuando se “blinda” la autoridad de unos por encima de la de otros, pasan como casos como el que nos ocupa hoy. Un hombre, Juan Andrés Benítez, fue reducido a golpes que le causaron la muerte por unos agentes de los Mossos d’Esquadra.

 

Cuando se les quería analizar el pelo para elaborar un informe judicial sobre sus hábitos tóxicos,… ¿Sabéis que ha pasado? Se han rapado al cero, desde el pelo de la cabeza, hasta el de sus partes, por no dejar no han dejado ni las cejas. ¿Qué os parece? ¿Raro? ¿O incriminatorio?

 

Cuando un hombre o una mujer no quieren hacerse la prueba del alcohol, se inmoviliza su vehículo es conducido a comisaría. Si un agente se rapa al cero para que no se sepa que estupefacientes consumió incluso estando de servicio,… ¿Cuál será su pena directa? Porque la eliminación de pruebas debería estar penada de alguna manera y más, cuando es obvio que lo que han hecho lo hacen para no ser descubiertos. ¿Qué otra lógica tiene? ¿Qué tenían piojos? ¿Qué les entró a una paranoia contra el pelo y el bello de la noche a la mañana? ¿Qué se pensaron que estaba de moda? ¿QUÉ? ¿Qué estupita y absurda excusa pondrán para no ser no sólo CULPADOS sino sancionados con ser eliminado de un cargo de agente de por vida?

 

Todos cometemos errores. ¡Errar es humano! Pero ya que has sido muy macho para matar un hombre a golpes sé ahora MUY HOMBRE para aceptar tu pena.

 

MORALEJA: Julio César dijo: "Si tiene que infringir la ley, hazlo para tomar el poder, si no es el caso, observa la ley". Si existe una ley en España o en las comunidades autónomas como es debido, este caso de abuso no debería de quedar impune en absoluto. No se trata de mandar a la cárcel a hombres inocentes, no. Pero fijo, que si hubieran hecho lo mismo pero sin uniformes, ya estarían todos cumpliendo una JUSTA condena.

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