* La Ley 26/2007, de
23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, transpone al Derecho español la Directiva 2004/35/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en
relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
Pretende que las empresas respondan de los daños que causen a determinados recursos naturales (suelo, aguas, especies silvestres y hábitats protegidos, ribera del mar y rías). Los daños a las personas o a sus propiedades no se contemplan en este texto. La ley se centra en el daño ecológico puro, consistente en el daño a recursos naturales medioambientales abstracción hecha de su titularidad pública o privada. Las empresas están obligadas a devolver el recurso dañado a su situación inicial o, en caso de no ser posible, compensar el daño mediante otras acciones en otros lugares. No se permite la indemnización pecuniaria de daños a terceros.
La contaminación del aire no está incluida en
esta ley si no afecta a alguno de los recursos naturales protegidos. La Ley no
incluye en su ámbito de aplicación los daños causados por riesgos nucleares ni
los casos de transporte marítimo de petróleo o mercancías peligrosas, sujetos a
sus propias Convenciones internacionales.
La Ley de Responsabilidad Medioambiental
desarrolla el artículo 45 de la Constitución, en cuanto a la utilización
racional de los recursos naturales. Se hacen efectivos dos principios
fundamentales de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente: el
principio de prevención y el principio de «quien contamina paga». Prevé un
doble sistema de responsabilidad objetiva y por culpa. Determinadas actividades
peligrosas, incluidas en un Anexo a la Ley, se sujetan a un régimen legal más
riguroso. Una de las principales novedades de la ley es la regla de presunción
de causalidad, conforme a la cual si una actividad incluida en ese anexo es
idónea para causar el daño se considera que lo ha causado. La presunción admite
prueba en contrario aunque la ley no prevé qué prueba es necesaria para
desactivar la presunción.
Las Administraciones competentes para hacer
cumplir esta Ley son las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de que los
daños se produzcan en el dominio público de titularidad estatal, el dominio
público marítimo-terrestre o el dominio público hidráulico, en cuyo caso la
Administración General del Estado es la competente.
No tiene efectos retroactivos y es compatible
con la exigencia de otras responsabilidades de carácter penal o administrativo.
La acción civil de los particulares afectados también queda a salvo, aunque la
Ley prohíbe la doble recuperación de costes (art. 5).
Se ha desarrollado mediante el Real Decreto
2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental. (Enlace web: http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Responsabilidad_Medioambiental):
* ¿Qué
es una marea negra? Se denomina marea
negra a la masa oleosa que se crea cuando se produce un derrame de
hidrocarburos en el medio marino. Se trata de una de las formas de
contaminación más graves, pues no sólo invade el hábitat de numerosas especies
marinas, sino que en su dispersión alcanza igualmente costas y playas
destruyendo la vida a su paso, o alterándola gravemente, a la vez que se
generan grandes costes e inversiones en la limpieza, depuración y regeneración
de las zonas afectadas. (Enlace web: http://www.cetmar.org/documentacion/mareas_negras.htm).
* El tribunal sólo
condena al capitán del 'Prestige' a nueve meses por 'desobediencia a la
autoridad' (Enlace web: http://www.elmundo.es/espana/2013/11/13/5282604a0ab74026258b4582.html).
* El Prestige fue un
buque petrolero monocasco de Liberia, que operaba bajo bandera de Bahamas, que
el 19 de noviembre de 2002 se hundió frente a las costas de Galicia (España),
ocasionando un vertido de fueloil que provocó uno de los mayores desastres
ecológicos de la historia del país. (Enlace web: http://es.wikipedia.org/wiki/Prestige).
El próximo diecinueve de este mes, harán once años de la
mayor catástrofe ecológica ocurrida en las costas Españolas. En el día de hoy,
después de esa larga espera de una sentencia que diera un poco de color
esperanza a todos aquellos que buscaban una sentencia justa... ¿Qué nos
encontramos? ¡Nada! ¡Absolutamente nada!
Así funciona en esta tierra inhóspita llamada España.
Primero se trata de mentir. Luego se trata de ocultar. Más tarde se hace lo posible
para hacer olvidar (sin derribar monumentos que son parte de esa historia
negra). Por último la decepción, la rabia de momento contenida y una vez más,
ellos saliendo a la palestra con las manos limpias. ¡¡¡QUE VERGÜENZA!!!
Si hubiera sólo un deseo que pudiera pedir en el día de hoy
es que alguien diera la cara, que fuera todo un hombre o toda una mujer y
dijera,… “¡SI!
¡Esto es una mierda! No sirve de nada ni la justicia, ni los políticos, ni la
policía, ni el sistema financiero, ni nada. Hay que sobrevivir y lo más sensato
sería comenzar de cero. Yo estoy dispuesto a guiarnos pero la cosa está
francamente mal y con tantos chupando del bote (el senado los primeros) yo no
puedo tirar sola del carro. ¡Ayudarme! ¡Ayudarme a ayudaros!” Pero
sin que fuera sólo otra estúpida promesa electoral que se rompiera en el
momento oportuno sino una verdad para poder empezar pisando con paso seguro,
aunque fuera lento, pero firme.
MORALEJA: Abraham Lincoln (1808-1865) dijo: “La probabilidad de
perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es
justa.”
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