La semana pasada una persona fue agredida por unas personas que se dedicaban al cobro de la morosidad. Según la noticia la persona fue retenida, amenazada y extorsionada para que pagara una deuda de 40.000€.
Aquí hay dos delitos muy claros que son por un lado un secuestro y por otro de impago de una deuda o morosidad. ¿Cuál prevalece en la balanza de ser juzgado con mayor rapidez? Como podemos comprobar por lo que se indica en la noticia en cuestión, el de secuestro es el que tiene que ser castigado con mas dureza ante el derecho de cobro que había tenido previamente la empresa que contrajo un contrato con el ‘secuestrado’ que no sólo no le pago, sino que seguía ejerciendo su actividad empresarial al parecer, inmune de esa obligación de pago que no cumplió a saber desde cuando (en la noticia no lo pone).
En nuestro código penal no está penado la morosidad ni el impago como tal y tampoco el acoso de personas por morosidad a no se que se incluya en una falta de derecho. Lo curioso del caso, es que cuando pones IMPAGO en Internet lo primero que te dice es que el IMPAGO de las pensiones, el IMPAGO de subvenciones mínimas, el IMPAGO de las pensiones familiares a menores,… se considera un abandono del derecho de familia, del derecho de dependencia, del derecho de derechos básicos por llamarlos de alguna manera. Pero cuando el IMPAGO incurre por terceras personas que quizás no dejen sólo a una familia sin los recursos mínimos, no es considerado el IMPAGO DE UNA FACTURA como un delito tipificado como tal en el código penal. Es más, si una empresa cae en concurso de acreedores como está siendo el caso de muchas empresas que no pueden hacerse cargo de las deudas adquiridas por la situación económica actual, el pago de las facturas anteriores al concurso de acreedores no se consideran que tengan prioridad de pago a no ser que estén ligado a algún certificado imprescindible para la entrega de un material, alguna entrega de material que pueda generar ingresos, o cualquier actividad que haga que fluya el ingreso la entrada de dinero en la empresa. A los trabajadores se les suele liquidar por menos que le toca o dejar de pagar literalmente. A los proveedores igual. Los clientes que les pagan servirán para subsanar, si del concurso que viene por parte del estado está de acuerdo, para el pago de Seguridad Social, los impuestos pendientes con la Hacienda pública,… Los proveedores se quedan con las DEUDAS de los MOROSOS y sin poder hacer nada sólo, con un poco de suerte, cobrar miserias a largísimo plazo si la empresa pudiera salir del concurso.
No veo lógico que se secuestre a nadie por un impago pero 40.000€ es mucho dinero y a saber las circunstancias que rodeaban a la persona que adeudaba y sigue adeudando esta suma. Nada, digo NADA justifica la retención de una persona contra su voluntad, ni se puede amenazar a nadie, ni lesionar tampoco. ¡Nada justifica los actos de las personas que hicieron de secuestradores momentáneos, de matones vestidos con bonitos trajes! Pero también hay que entender que esta crisis está llevando a muchas personas a perder los estribos y esta no es más que una anécdota un tanto macabra que se puede contar por suerte. Lo malo es que al ver los que deben dinero que es tan fácil librarse de sus deudas, se dediquen a tirar por la borda todas las obligaciones que el pago de una factura le hace adquirir a todos los niveles.
MORALEJA: Como moraleja, una frase para hacernos pensar de Eric Hoffer (25 de julio de 1902-21 de mayo de 1983 fue un escritor y filósofo estadounidense) “Usted puede descubrir a que le tiene más miedo su enemigo observando los métodos que el usa para asustarlo.”
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